CPI: principales momentos y posturas del debate 2002-2010

El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 establece que la Corte Penal Internacional será una institución permanente, la cual estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones de dicho Estatuto. Entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras la ratificación de 60 Estados Partes.

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